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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2093
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2093
Estando suficientemente garantizado en el procedimiento que dio origen al amparo, el perjuicio que a la quejosa se le pueda seguir con la ejecución del acto reclamado, no se reúne el requisito que establece la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para conceder la suspensión definitiva del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9319/49. Anaya viuda de Velázquez Elvira. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.