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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2096
REVISION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2096
Si el Juez de Distrito sólo analizó y resolvió sobre la suspensión de uno de los actos reclamados; pero sobre esa omisión no se hizo valer ningún agravio, ni perjudica a la parte recurrente, la revisión sólo se ocupará de determinar si procede la suspensión contra el acto que tomó en cuenta el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9471/49. Cárdenas Ezequiel. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.