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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2096
SUSPENSION, INTERES JURIDICO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2096
Si el quejoso alega ser el propietario y poseedor del terreno a que se refiere, y el Juez responsable le previene que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre ese terreno, no puede decirse que es improcedente la suspensión, dado que no pueden ocasionársele perjuicios, ya que se ve privado del derecho de ejercer actos de dominio sobre el terreno que dice ser de su propiedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9471/49. Cárdenas Ezequiel. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.