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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2097
LIQUIDACION PRESENTADA POR EL ACTOR, SUSPENSION DE SU APROBACION EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2097
Si la resolución que se reclama constituye precisamente la aprobación de la liquidación presentada por el actor, sólo queda al juez de los autos, conforme al artículo 1348 del Código de Comercio, decretar la ejecución por la cantidad aprobada, y decretar la ejecución significa ordenar el remate y adjudicación de los bienes embargados; y teniendo en cuenta que de consumarse esas consecuencias, se seguirían perjuicios de difícil reparación a la parte agraviada, procede conceder la suspensión definitiva de tales consecuencias, únicamente para el efecto de que no se haga aplicación definitiva de los bienes embargados, en tanto se resuelve, en el fondo, el juicio de garantías, debiendo exigirse a la parte quejosa, que preste la garantía a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9467/49. Muñoz Vargas Antonio, sucesión de. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.