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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2099
EMBARGOS, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS AUNQUE HAYA RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2099
Cualquiera que sean los medios ordinarios que dentro del procedimiento tenga el quejoso, para obtener el levantamiento del embargo que motivo su demanda de garantías, no debe negárseles la suspensión de las consecuencias de ese embargo, que se traducen en el remate de los bienes embargados, si en el caso concurren los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo; así pues, debe concederse al quejoso la suspensión definitiva previa fianza, para el efecto de que no se haga adjudicación de los bienes materia del embargo, en tanto que no se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8491/49. Alvarado Guillermo N. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.