Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2103
NOTARIOS, NO SON AUTORIDADES CUANDO TRAMITAN TESTAMENTARIAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2103
Desde el momento en que el artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, (semejante al 872 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), está determinando que la testamentaria podrá ser extrajudicial mientras no hubiere controversia alguna, y tramitarse con intervención de un notario, el mismo precepto esta implícitamente determinado que dicho notario, en el ejercicio de las funciones que le corresponden al substanciar extrajudicialmente un juicio testamentario, no tiene el carácter de autoridad; pues de tenerla, la testamentaria no sería ya extrajudicial, como lo dice dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8355/49. Peñaflor Juana. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.