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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2106
SUSPENSION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2106
Si el quejoso no sólo reclamó contra un embargo, sino también contra todas las consecuencias legales que se deriven del mismo, y entre ellas señaló el nombramiento de interventor del predio embargado, aunque el quejoso no haya hablado de actos de tracto sucesivo y el Juez de Distrito así los haya tomado en cuenta para conceder la suspensión, ello no significa que este funcionario haya suplido la deficiencia de la queja, pues se limitó a estudiar la naturaleza de los actos reclamados, dándoles la definición jurídica que les corresponde.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1141/49. Olivares Fidencio. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.