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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2110
JUICIOS EJECUTIVOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2110
Si se trata de un juicio ejecutivo mercantil en el que, sin duda alguna, se habrán asegurado bienes para garantizar el pago del adeudo, aunque será improcedente conceder la suspensión para el efecto de que no siguiera adelante el procedimiento en ese juicio ejecutivo, de una manera absoluta, a partir de la fecha en que se pronunció el fallo condenatorio, porque la paralización del procedimiento sería contrario al interés público, sí procede conceder esa suspensión para el efecto de que los bienes que hubiesen sido asegurados no sean aplicados a terceros, en tanto no se resuelva en definitiva el juicio de amparo, ya que de negar esa suspensión, se causarían al quejoso perjuicios de reparación muy difícil.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3155/49. Cía. Automotriz Uruapan, S. A. 4 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.