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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2134
EMPLAZAMIENTO ILEGAL, IMPUGNACION DEL, EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2134
Si en la apelación interpuesta por el quejoso contra la sentencia de primera instancia, que se le notificó personalmente, hizo valer como primer agravio el consistente en que no fue emplazado en forma legal para contestar la demanda, y la sentencia de alzada desechó el agravio, expresando que tal reclamación sólo puede hacerse en incidente de nulidad, debe estimarse que tal criterio es erróneo, en virtud de que, si al notificarse la demanda ya se había dictado sentencia en el juicio y había cesado la jurisdicción del Juez, el quejoso estaba imposibilitado legalmente para promover incidente de nulidad y para reclamar ante dicho funcionario, la reparación constitucional, y no le quedaba otra cosa que interponer el recurso procedente en contra de la sentencia y solicitar ante el Tribunal de revocación, haciendo valer como agravio el de no haber sido emplazado legalmente.
Precedentes
Amparo civil directo 7113/49. Llamas de Pozos Hortensia. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.