Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2148
BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2148
No basta que el quejoso sea presunto heredero en el intestado de su padre, para que pueda considerarse probada en el amparo su posesión sobre un inmueble de la sucesión, si cuando aquel presentó su demanda, no se había dictado aún sentencia de participación en el juicio sucesorio, pues por tal motivo, de acuerdo con el artículo 193 del Código Civil, la posesión ha correspondido al cónyuge supérstite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4304/49. Rodríguez Eleuterio Alejandre y coagraviada. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.