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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2156
RECURSOS, DESECHAMIENTO DE LOS, QUE NO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2156
Si el acto reclamado se hace consistir en el auto que tuvo por no interpuesta la revocación hecha valer por el quejoso, en la tercería excluyente de dominio que dedujo en un juicio ejecutivo mercantil, cuyo interés excede de mil pesos, y el recurso se esgrimió contra la negativa de la autoridad responsable, a suspender el procedimiento en el juicio principal, porque ya se había aprobado el remate del bien discutido, de ello se advierte que el propósito del mismo quejoso, es que, mediante el amparo, se le dé trámite a su revocación, recurso que, en último análisis, persigue la finalidad de que se suspende el procedimiento en el juicio ejecutivo mercantil, mientras se ventila la tercería. Ahora bien, según los artículos 158 y 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, cabe el juicio de garantías directamente ante la Corte, cuando al quejoso se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento y que produzcan indefensión, debiendo reclamarse la violación al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva, y por lo mismo, el amparo indirecto resulta improcedente y debe sobreseerse el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9172/49. Maqueda Elena. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.