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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2157
DIVORCIO, SUSPENSION EN CASO DE (FIANZA, MONTO DE LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2157
De conformidad con el artículo 173 de la Ley de Amparo, la suspensión requiere el otorgamiento de caución suficiente para responder de los daños o perjuicios que puedan ocasionar a terceros. En tal virtud, si media en la especie una condena en juicio de divorcio, la cual va a ser suspendida, ello significa que en tanto se resuelve el fondo del amparo, van a quedar subsistentes los derechos y las obligaciones de los cónyuges, entre ellas, la de ministrar alimentos a los hijos, razón por la cual debe exigirse, para que surta efectos la suspensión, el otorgamiento de garantía suficiente por lo que ve a las pensiones alimenticias.
Precedentes
Queja en amparo civil 391/49. Corpus J. Guadalupe. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.