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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2159
QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, POR LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2159
De acuerdo con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y sobre todo, de conformidad con el artículo 101 del mismo ordenamiento, que prevé la suspensión del procedimiento a consecuencia de la interposición de la queja, tal efecto está referido al amparo en lo principal y de ninguna manera el incidente, pues éste, por su naturaleza, según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, no admite ser suspendido.
Precedentes
Queja en amparo civil 307/49. Padrós Federico. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no votó, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.