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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2162
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2162
La interpretación adecuada de la fracción I, del artículo 126 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que deben aprobarse los gastos erogados por el quejoso, con motivo de las operaciones que hayan sido necesarias para conseguir el otorgamiento de la fianza, de acuerdo con los usos, costumbres y requisitos de las compañías de fianzas.
Precedentes
Queja en amparo civil 333/49. Abitia Emilio. 6 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.