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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2175
JUICIOS EJECUTIVOS PROMOVIDOS POR ACREEDORES HIPOTECARIOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2175
Si el acreedor hipotecario optó por promover un juicio ejecutivo en contra del deudor, aprovechando el derecho que para ello le concedía la fracción I del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que señala como título ejecutivo la primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó, resulta que el actor ha ejercitado una acción de carácter personal en contra del demandado en el juicio ejecutivo que lo promovió, lo cual debe considerarse así para determinar la competencia del Juez.
Precedentes
Competencia 25/49. Suscitada entre los Jueces Sexto de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México. 7 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.