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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2176
DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2176
De una constancia que presentó el demandado, y que le fue expedida por una empresa, por conducto del encargado de un campamento en determinada publicación, en cuanto a que el demandado reside en esa población, prestando sus servicios a esa empresa, no puede inferirse que el domicilio legal de dicho demandado, lo tenga establecido en ese lugar, puesto que, la connotación gramatical del término campamento, es, precisamente, la de algo transitorio y no permanente, como lo seria el caso de que la mencionada compañía tuviera una sucursal o agencia establecida en forma continua, en la población citada, y en la cual estuviera comisionado el demandado.
Precedentes
Competencia 25/49. Suscitada entre los Jueces Sexto de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México. 7 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.