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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2184
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (INCOMPETENCIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2184
Tratándose de una violación que se dice cometida durante la secuela del procedimiento, para que motive el amparo se requiere que "se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella por negarse su reparación", y en todo caso, que "se haya alegado en segunda instancia, por vía de agravio" (artículo 107, fracción II, de la Constitución). Por tanto, si el quejoso no cumplió con los requisitos indicados, debe estimarse infundado el concepto en que se reclame como violación de orden procesal, la consistente en que el juicio que motivó el amparo se siguió ante un Juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo 8397/49. Espinosa de los Monteros Samuel. 8 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.