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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2184
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2184
Si el quejoso reclama la indebida apreciación de las pruebas aportadas, por parte de la autoridad responsable, pero dichas pruebas no obran en las constancias con que se integró la copia certificada que acompañó a su demanda, en tales condiciones, no pueden considerarse demostrados los motivos de inconstitucionalidad alegados, por lo que debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 8397/49. Espinosa de los Monteros Samuel. 8 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.