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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2183
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2183
Aunque reconociendo que no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera la controversia quedaría sin materia, por lo que si el quejoso, pudiendo hacerlo, no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo, debe fallarse en su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil directo 8397/49. Espinosa de los Monteros Samuel. 8 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.