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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2185
CONYUGE SUPERSTITE, SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO CONTRA LA APROBACION DE REMATE DE BIENES DE LA SUCESION DEL FALLECIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2185
Si el Juez de Distrito sobreseyó en el amparo promovido por el quejoso, en atención a que no acreditó su carácter de cónyuge supérstite de la autora de la sucesión demandada en el juicio ejecutivo civil de donde emanan los actos reclamados, y porque en el supuesto de que se le tuviera reconocido ese carácter, no comprobó que existiera sociedad conyugal con su extinta esposa, y que una finca sacada a remate hubiera pertenecido a dicha sociedad, debe revocarse dicho sobreseimiento del inferior, porque aparece que el Juez ejecutor, en los procedimientos de ejecución del juicio ejecutivo civil seguido en contra de la autora de la sucesión, al señalar día y hora para la celebración de la segunda almoneda en el remate de la citada finca, ordenó se le hiciera saber al cónyuge supérstite, o sea el quejoso, y se le citara para que concurriera a la subasta, esto es, si en los procedimientos de ejecución en el juicio ejecutivo civil de donde emanan los actos reclamados, se dio intervención al quejoso, cónyuge supérstite, por considerar que podía tener derechos que defender en el remate de la finca propiedad de su difunta esposa, y si posteriormente apeló del auto aprobatorio de remate, la Sala respectiva del tribunal de alzada, admitió esa apelación considerándolo un interesado a quien perjudicaba o podía perjudicar la resolución judicial apelada; indudablemente que debe admitirse que el mismo interés que lo llevó a intervenir en la almoneda y a apelar del auto aprobatorio del remate, es el que persiste en el juicio de amparo para promoverlo, y por lo mismo, jurídicamente, al quejoso, como cónyuge supérstite de la autora de la sucesión demandada, sí le afectan los actos reclamados, sin que sea necesario que para reconocerle ese carácter en el juicio de garantías, que le reconocieron las autoridades responsables, tenga que exhibir el acta de su matrimonio y las capitulaciones matrimoniales en donde conste que se casó con la autora de la sucesión demandada bajo el régimen de sociedad conyugal, y que la finca sacada a remate pertenece a dicha sociedad, porque no se trata de un caso de representación en que el representante tenga que acreditar su personalidad, sino de una situación jurídica de cónyuge supérstite, reconocida por las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4195/47. Cruz González Ausencio. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.