Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344316
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2186

INTERVENTORES DE SUCESIONES, LA FALTA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA DEMANDAR Y CONTESTAR LA DEMANDA, NO PUEDE SER INVOCADA POR TERCEROS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2186

Precedentes

Amparo civil en revisión 4195/47. Cruz González Ausencio. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 344316