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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2265
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2265
Si en la sentencia de segunda instancia se establece que la prueba pericial ofrecida por los quejosos, es nula, porque las personas designadas como peritos carecían de títulos en la materia y no demostraron sus conocimientos técnicos para dictaminar, debe decirse que tales consideraciones carecen de validez, si ante el Juez de primera instancia, la prueba se ofreció como pericial, se dieron los puntos para la recepción de la misma, las partes, nombraron sus peritos y el Juez ordenó su desahogo. En todo caso, de existir duda sobre la calidad de la prueba, el juzgador debió hacer constar que la misma no tenía el carácter de pericial, o debió exigir que los peritos nombrados por las partes, acreditaran su carácter de técnicas en la materia; pero si no lo hizo y la parte interesada no objetó la prueba cuando fue ofrecida, tal cuestión no pudo ser materia de agravio y ni siguiera de discusión ante el tribunal de alzada, lo que lleva a concluir que éste no estaba facultado para desechar la prueba pericial, tal como fue planteada por los quejosos desde la primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 2737/47. Paz Córdova Ireneo y coagraviados. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.