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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2274
TERMINO PROBATORIO, ES COMUN PARA LAS PARTES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2274
Debe estimarse que los quejosos ofrecieron en tiempo y forma sus pruebas, si cuando lo hicieron, estaba abierto un término de prueba para la parte contraria, el cual tenía que ser común para ambas partes, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles; y si la autoridad responsable negó la recepción de aquellas pruebas, fundándose en que no fueron ofrecidas en la forma y términos que para tal fin establece el artículo 753 del código citado, violó con ello las leyes de procedimiento y dejó a los quejosos sin defensa, en virtud de que éstos no tenían necesidad de pedir que el negocio se abriera a prueba, puesto que ya estaba abierto a petición de la parte contraria y el término probatorio debía ser común.
Precedentes
Amparo civil directo 5336/49. Buenrostro Ayala Esteban y coagraviada. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.