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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2276
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2276
Si la demandada confeso que abandono el domicilio conyugal cuando vivía con su esposo, porque era víctima de sus malos tratamientos, pero tal confesión se refiere a hechos anteriores a la presentación de la demanda inicial del primer juicio de divorcio que ella entabló contra su marido, debe estimarse que si este fue absuelto y consta en autos que la esposa fue depositada judicialmente, es indudable que debió existir prueba de la reinstalación del domicilio conyugal, para que con posterioridad pudiera ser abandonado por la mujer; y no puede admitirse que la sentencia absolutoria dictada en el primer juicio de divorcio, produjera el efecto inmediato de restituir las cosas al estado que tenían antes de iniciarse el juicio, porque habiendo mediado determinaciones judiciales en cuanto a la situación de la esposa, judicialmente debió decidirse respecto a los efectos de las determinaciones que regularon su depósito durante la tramitación del juicio. En consecuencia, si no se probo la reinstalación del domicilio conyugal, no pudo haber base para establecer que la esposa hubiese abandonado dicho domicilio.
Precedentes
Amparo civil directo 7288/45. Carmona Piña Antonio. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos I. Meléndez.