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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2277
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2277
No es exacto que la determinación del ministerio publico de no ejercitar la acción penal, implique una sentencia definitiva absolutoria, que a su vez pruebe que la acusación fué calumniosa, pues para que pueda existir esta, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, se necesita una sentencia condenatoria en el proceso seguido por el delito de calumnia.
Precedentes
Amparo civil directo 7288/45. Carmona Piña Antonio. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos I. Meléndez.