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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2289
DOCUMENTOS, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2289
Los documentos presentados después de pronunciada la sentencia de primera instancia en un juicio sucesorio, contra la cual se interpuso el recurso de apelación, y que no se encuentren en alguno de los casos a que se refiere el artículo 250 del Código de Procedimientos Civiles, no deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6626/42. Madrigal Andrés. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.