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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2291
EMBARGO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO SE PRACTICA EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR (TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2291
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el embargo sólo puede surtir efectos en cuanto recae en bienes que correspondan al demandado y que el acreedor del vendedor no tiene derecho secuestrar lo que ha salido del patrimonio de éste. También se ha sostenido que para determinar quién es tercero para los efectos del registro, no debe atenderse al significado gramatical de la palabra, pues las leyes civiles y del registro consideran como tercero a quien por un acto o contrato puede ejercer derechos sobre el inmueble comprendido en el título no registrado, y conforme a esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto del acreedor quirografario, porque la inscripción es indispensable en un derecho real, pero de esta omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3722/46. César Francisco y coagraviada. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.