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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2296
PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2296
Contra el auto del Juez de Distrito por el cual se desechó una prueba ofrecida por el quejoso, procedía el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo; y si en el caso no se hizo valer dicho recurso, y el desechamiento de la prueba se reclama como agravio en la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez, debe declararse infundado tal agravio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5194/49. Zepeda Gálvez Ignacio. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.