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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2298
FEDERACION COMO PARTE EN EL JUICIO (LEY FEDERAL SOBRE EL DERECHO DE AUTOR).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2298
De acuerdo con la fracción I, del artículo 104 constitucional, la Federación, mediante la intervención de la Secretaria de Educación Publica, si tiene interés en que subsista el acto que estime legal, consistente en el registro del argumento de una película cinematográfica, realizado por un órgano de su dependencia, y no puede admitirse que el interés a que se contrae el invocado precepto constitucional, deba tener el carácter de patrimonial, ya que dicha disposición no establece distinción alguna al respecto. Por tanto, si se demandó la nulidad de la inscripción hecha por la Secretaria de Educación Publica, es de considerarse que si este acto esta ajustado a derecho, la Federación tiene interés en sostener su existencia y regularidad jurídica, atributo que solo puede ejercer, en su carácter de persona jurídica colectiva, como parte en el juicio respectivo; y como de acuerdo con el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son competentes los juzgados de distrito para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad, debe estimarse que en el caso la competencia para conocer del juicio, corresponde al Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 5189/49. "Clasa Films Mundiales", S. A. y coagraviada. 10 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Vicente Santos Guajardo.