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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2362
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2362
Debe declararse infundada la queja interpuesta contra el auto del Juez de Distrito por el cual se negó a acceder a la petición del recurrente, para que se cancele la fianza otorgada en el juicio de garantías y se le devuelva la póliza relativa, no obstante que obtuvo sentencia favorable en el mismo, si de autos aparece que en realidad dicho Juez no se ha negado en forma expresa a cancelar la fianza y devolver la póliza, sino simplemente y como cuestión previa, mandó que se oyera al tercero perjudicado, lo que en último análisis se traduce en el respeto de la garantía de audiencia del propio tercero.
Precedentes
Queja en amparo civil 186/40. Banco de Montreal. 13 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. El ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.