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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2366
PRUEBA TESTIMONIAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE CALIFICA DE LEGALES LAS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2366
La resolución por la cual se calificaron de legales las preguntas del interrogatorio correspondiente, al recibirse la prueba testimonial ofrecida por la contraparte del quejoso, no tiene carácter definitivo y no es reclamable en amparo indirecto, porque constituye un acto de procedimiento comprendido en la fracción III del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, disposición ésta que establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando las pruebas no se reciben conforme a la ley, y que sólo faculta para hacer uso de la reparación constitucional que estatuye el artículo 161 del ordenamiento citado, preparando así el amparo directo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8896/49. Vilchis de Achotegui Concepción. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.