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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2403
SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE ACCION PAULIANA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2403
El artículo 2077 del Código Civil consagra el derecho de pedir la nulidad de los actos simulados, en favor de los terceros perjudicados con la simulación, lo cual está de acuerdo con la doctrina, de que el único requisito necesario para ejercitar la acción de simulación, es la existencia de un interés jurídico en el actor, y ese interés existe en todo aquel que ve discutido judicialmente su derecho, por lo que puede accionar por simulación, el tercer poseedor de un inmueble, respecto del crédito simulado inscrito sobre el propio inmueble. Cuando una persona puede intentar la acción de nulidad por simulación, con mayor razón puede pedir esa nulidad en vía de excepción, en el juicio entablado en su contra. Por otra parte, no es verdad que la acción o excepción de simulación, sólo exista cuando el acto impugnado entrañe fraude en perjuicio de acreedores, pues no hay que confundir la acción pauliana o revocatoria, con la de nulidad por simulación, que son diversas por su naturaleza, finalidad y efectos. El que ejercita esta última acción no necesita probar el fraude (concilium fraudis) entre quienes contrataron, ni la previa existencia de su derecho, en relación con el otorgamiento del acto simulado, ni debe hacer previamente excusión de los bienes del deudor autor del engaño, requisitos todos de la acción pauliana, sino que le basta tener un interés jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 3758/39. Aguirre Ricardo E. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.