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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2404
SIMULACION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2404
La autoridad responsable no incurrió en violación de los artículos 380 y 423 del Código de Procedimientos Civiles, si para fundar su convicción de que un contrato de compraventa era simulado, se basó en la presunción que se deriva del parentesco cercano entre el apoderado del vendedor y el comprador; en el bajo precio que se fijó al inmueble vendido, en relación con su valor catastral, y en la inconformidad con dicha operación, expresada por el dueño del citado inmueble, desconociendo lo hecho por su mandatario. Conforme a la doctrina, la única prueba verdaderamente eficaz, en caso de simulación, es la de presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 3758/39. Aguirre Ricardo E. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.