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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2413
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2413
La confesión ficta establece una presunción que admite prueba en contrario, pero si en el caso ninguna prueba aportó la demandada para desvirtuar la confesional, no puede privarse a esta de valor probatorio, por la circunstancia de que la propia demandada hubiera negado la demanda y en ninguna parte del juicio se hubiese allanado a las pretensiones del actor. además, el hecho de que el demandante no pruebe alguna de sus aseveraciones contenidas en la demanda o en cualquier otro escrito, no constituye prueba a favor de la parte contraria.
Precedentes
Amparo civil directo 9498/46. Zea Nájera Salvador. 15 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.