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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2414
ALIMENTOS, DEUDAS CONTRAIDAS PARA SATISFACERLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2414
Los artículos 322 y 323 del Código Civil del Estado, se refiere a deudas contraídas por la mujer para cubrir su alimentación y a la de sus hijos, y no para pagar los honorarios del abogado que la patrocine o represente en el juicio de divorcio seguido contra su marido.
Precedentes
Amparo civil directo 9498/46. Zea Nájera Salvador. 15 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.