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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2422
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE DIVORCIO POR CAUSA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2422
El artículo 152 del Código Civil se refiere a causales distintas de la prevista por la fracción VII del artículo 141 del mismo código, la cual señala un término para el ejercicio del derecho que contiene, y una vez cumplido dicho término, puede ejercitarse la acción respectiva en cualquier tiempo, sin que por el transcurso de éste deba prescribir, ya que el motivo de divorcio que se funda en el abandono del domicilio conyugal, día a día va reiterándose y renovándose, entre tanto subsiste dicho abandono; de manera que el cónyuge inocente puede perdonar el abandono por determinado período, con la esperanza de que el culpable reconozca su error y vuelva al hogar, pero ello no quiere decir que legalmente deba presumirse el perdón para el futuro, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, sustentada en el sentido de que "es causa de divorcio el abandono del domicilio conyugal por más de seis meses contínuos, cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolongue dicho abandono".
Precedentes
Amparo civil directo 5031/40. Rocco de la Fuente Nicolás. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.