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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2422
DIVORCIO, REVISION DE OFICIO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2422
El artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles establece la revisión de oficio de las sentencias dictadas en los juicios de divorcio; pero si en el caso el quejoso interpuso apelación y precisamente por ello el Tribunal de alzada conoció del asunto, no hubo necesidad legal de la revisión oficiosa de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 5031/40. Rocco de la Fuente Nicolás. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.