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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2421
ALIMENTOS PROVISIONALES, REDUCCION DE LAS PENSIONES DE, EN JUICIOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2421
Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, la infracción consistente en que la responsable omitió substanciar el incidente promovido por el quejoso, en un juicio de divorcio, para que se redujera la pensión alimenticia que debía ministrar a la mujer, no es de las que dan lugar al amparo directo contra la sentencia definitiva, por violaciones substanciales de procedimiento que dejen sin defensa, toda vez que la fijación de alimentos provisionales o la reducción de la cantidad que antes se haya fijado con carácter provisional también, constituye una situación jurídica completamente independiente que, por su propia naturaleza, no puede afectar ni tener trascendencia en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de divorcio, la cual debe ocuparse de la procedencia o improcedencia, en definitiva, de la pensión alimenticia, según que haya procedido, o no, la acción principal. Por otra parte, la reducción de esa pensión no debe demandarse en un incidente, sino mediante el juicio sumario respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 5031/40. Rocco de la Fuente Nicolás. 15 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.