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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2469
REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2469
De acuerdo con los artículos 52 y 59 del Código Civil, las actas del Registro Civil, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones, certifique haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acto pueda ser redargüido de falso, y las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe, hasta que se pruebe lo contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 1398/49. Serrano Juárez Margarita. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.