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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2470
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2470
Si el padre presentó a su hijo ante el Juez del Registro Civil para registrar su nacimiento, y el acta se levantó con las formalidades de ley, surte todos los efectos de un reconocimiento, aunque no hubiera concurrido la madre, pues el artículo 78 del Código Civil, establece que el reconocimiento puede hacerse por el padre o la madre, o por ambos, siendo esto último potestativo y no imperativo, por lo que no era indispensable el reconocimiento materno; y si en el caso no se ha demostrado que dicha acta y las declaraciones en ella asentadas, sean falsas, deben surtir todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 1398/49. Serrano Juárez Margarita. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.