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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2477
INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2477
Debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente al tomar en consideración lo que consta en el acta de una diligencia de inspección judicial, aunque el documento no llene los requisitos de forma, pues ello no quiere decir que los actos que en el mismo se contengan, dejen de hacer prueba; por lo que no puede admitirse que la mencionada autoridad haya incurrido en violación de los artículos 379 y 416 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 6983/48. Sánchez Felipe. 16 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.