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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2476
ESCRITURAS PRIVADAS DE COMPRAVENTA, VALOR PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2476
Tratándose de una escritura privada de compraventa de un inmueble, proveniente de tercero, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, no es necesario su reconocimiento, en la forma establecida por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles, para que llene los requisitos legales, y por lo mismo, debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente, al concederle valor probatorio al citado documento.
Precedentes
Amparo civil directo 6983/48. Sánchez Felipe. 16 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.