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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2476
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2476
Aunque no consta de autos que el quejoso haya solicitado oportunamente copia certificada de la sentencia reclamada, si la autoridad responsable remitió los autos originales, con los que se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto
Precedentes
Amparo civil directo 6983/48. Sánchez Felipe. 16 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.