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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2482
FACTURAS, SU VALOR PROBATORIO EN JUICIO DE TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2482
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que las facturas presentadas como base de una acción de tercería, no tienen por si solas valor probatorio alguno, sino que deben ser adminiculadas con otras pruebas. Por tanto, si la factura presentada por el tercerista, que aparece le fue endosada por el ejecutado y que ampara el vehículo embargado, no fue robustecida con otros medios de convicción, de los que se advierte que la posesión del vehículo la continuo teniendo el ejecutado y que este aparece como propietario en la dirección de tránsito, de ello se sigue que la autoridad responsable obró legalmente al declarar improcedente la acción de tercería.
Precedentes
Amparo civil directo 7652/49. M. de Estrada Ernestina. 16 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.