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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2582
QUIEBRA, EXCLUSION DE BIENES DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2582
No solamente el derecho de propiedad puede excluirse de la masa de una quiebra, sino también todo derecho real, todo derecho no perteneciente a la quiebra y que por estar en el patrimonio de una persona, tiene que excluirse de aquélla, por no existir motivo legal alguno para que entre a formar parte de los bienes de la misma. Cuando se pide la exclusión de un bien de la quiebra no se ejerce una acción reivindicatoria, ni se tiene que demostrar la propiedad, sino que sólo debe justificarse un derecho real y acreditarse que el bien que se reclama no pertenece a la quiebra. Ahora bien, si en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, se resolvió que determinado bien debe estar en posesión de una persona, tal posesión constituye un título más que suficiente para que el bien no pueda ya formar parte de la quiebra, tanto más, si el quebrado no justificó la propiedad del bien de que se trata, como tenía obligación de hacerlo, a lo que cabe agregar que el poseedor tiene a su favor la presunción de dueño, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 841 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3354/49. Alcántara Pérez Tomás y coagraviados. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo y por mayoría de tres votos de los Ministros Agustín Mercado Alarcón, Roque Estrada e Hilario Medina contra el voto de los Ministros Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez, por lo que hace al tercer punto de la ejecutoria. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.