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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2621
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2621
No puede tenerse como ejecutada una sentencia, por el simple hecho de que la autoridad responsable cancele la orden que motivó el amparo, sino que está obligada de dicha orden, y mientras no lo haga así, no habrá dado cumplimiento a la resolución respectiva, ya que el efecto de ésta, es retroceder las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 54/49. Saucedo Reynaldo. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Manuel Bartlett.