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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2626
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2626
No hay motivo para decidir si las defensas de que pueda gozar el quejoso, son o no motivo para negar la suspensión definitiva solicitada, si no se trata de revisar la primera resolución del Juez de Distrito que negó la suspensión, contra la cual el quejoso no interpuso recurso alguno, sino la segunda resolución que negó la suspensión definitiva, solicitada por no existir el motivo superveniente en que apoyó el quejoso, su nueva solicitud.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8491/49. Alvarado Guillermo N. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.