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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2627
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2627
El hecho de que la autoridad responsable, en vista de que no se concedió la suspensión definitiva de los autos reclamados, haya seguido adelante el procedimiento, no puede considerarse como motivo superveniente, con la significación que a este vocablo señala el artículo 140 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, pues por hecho superveniente debe entenderse aquel que no tuvo en cuenta el Juez de Distrito al negar la suspensión, por no haber ocurrido hasta entonces, y que viene a modificar, con posterioridad, la situación jurídica analizada por aquel funcionario, al dictar su primera resolución negativa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8491/49. Alvarado Guillermo N. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.