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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2628
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO, CUANDO FALTA EL INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2628
El hecho de que las autoridades responsables no rindieren informe, que hace presumir ciertos los actos que se reclaman y que tiene en cuenta el Juez de Distrito al dictar su resolución incidental, establece la presunción susodicha, pero de ninguna manera comprueba el interés jurídico que el quejoso tiene en los actos que reclama, emanados de un procedimiento en el que no figura como parte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10084/49. Figueroa de Espinosa María. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.