Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2630
ACTO RECLAMADO, INDEBIDAMENTE EXPRESADO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2630
Es evidente que si, aunque el quejoso haga un uso inexacto de ciertos vocablos, no tuvo otro propósito que el de reclamar el embargo que se llevó a cabo y la adjudicación del bien embargado, y la misma autoridad responsable informó que el embargo practicado fue precisamente de los derechos que representaba el quejoso sobre la casa en cuestión; no es exacto que la suspensión comprenda actos que no fueron reclamados, pues aunque imperfectamente expresados, reclamo contra el embargo de sus derechos y la adjudicación de los bienes embargados, que es precisamente lo que comprende la suspensión concedida por el Juez de Distrito; de lo que se deduce que ningún agravio se ocasionó a la autoridad recurrente, con ese fallo incidental.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10025/49. Meneses Piedra Salvador. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.